to para preeaver la lesión a que se ha hecho referencia en el supuesto de que la Junta decidiera proceder a la liquidación y venta de los bienes, sin acordar a la actora recurso judicial.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
| Suprema Corte:
En la presente causa que se inicia y que aun no í aparece notificada, a objeto de recobrar la pc sesión de una sociedad intervenida por la "Junta de Vigilancia y Disposición Final de 'a Propiedad Enemiga" se ha rechazado, por sentencia de fs. 92, un pedido formula do por la actora en el sentido de que fuera designado un administrador judicial para custodia de los intereses comprometidos en el litigio.
E Tal medida, de naturaleza precautoria, no asume el carácter de sentencia definitiva exigida por el art. 14 y de la ley 48 para que proceda la intervención de V. E.
en la instancia extraordinaria a que la misma se refie ra. No pone fin al litigio ni impide su prosecución. No puede, pues, revisarla la Corte Suprema.
Por lo demás, los fundamentos en que se basa son de derecho común y procesal, Y ni siquiera podría sostenerse que lo resuelto puede provocar perjuicio irreparable, toda ve" que la sentencia hace al respecto, entre otras salvedades, la que concierne a la solvencia indiscutible de la Nación para reparar cualquier daño injusto que pudiera sufrir la parte actora. Concuerda $ el fallo, sobre el particular, con la doctrina de V. E.
Corresponde, pues y así lo pido, se «leclare mal concedida a fs. 99 la apelación interpuesta para ante la Corte Suprema.
E
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:412
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