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Fallos: 210:411 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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tácnico, fueron terminadas y adquiridas por el Estado treinta unidades. 4 Que de los elementos de juicio acumulados a esta suma, no aparece la existencia de la obligación que se pretende por la actora a cargo de Pugliese, de aportar materiales: bobinas, acero dulce, etc., detallados a fs. 5 127 y 128, para la continuación y terminación del tra- :

bajo encomendado. :

Que, en consecuencia, la imposibilidad del cumpli- ; miento de la obra por parte del empresario —art. 1642 del Código Civil— y la falta de materiales para su terminación —art. 1644 del mismo código— no le es im- L putable al demandado.

En su mérito y por los fundamentos de la senten- ú cia apelada de fs. 169, se la confirma sin costas.

Tomás D. Casares — FELIPE S. i Pérez — Justo L. ALVAREZ | RopríGUEz. |
SANTIAGO VITALE Y CIA. v. FISCO NACIONAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen. i Es improcedente el recurso extraordinario fundado en Ñ que la medida precantoria denegada en un juicio tendiente a recobrar la posesión de una sociedad intervenida por | la Junta de Vigilancia de la Propiedad Enemiga —de- | signación de un administrador judicial— tiene por objeto | evitar la violación irreparable del derecho de propiedad :

de la recurrente que se produciría si la Junta llezara a liquidar y vender los bienes; tanto porque ese procedi- | miento tendría el aleance, mucho mayor, de poner fina la intervención de la Junta de un modo que importaría | prejuzgar sobre la legitimidad de su existencia y el alcance de sus atribuciones cuestionadas en la demanda, cuanto porque la medida solicitada no es el único procedimien

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-411

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