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Fallos: 210:414 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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| 9 a FALLOS DE LA CORTE SUPREMA vención pedida no es el único procedimiento para precaver la lesión a que se ha hecho referencia en el supuesto —que no se ha acreditado— de que la Junta haya decidido concreta y efectivamente proceder en este caso al extremo de la liquidación y la venta de los bienes sin acordar a la actora recurso judicial.

Por tanto, oído el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto, Tomás D. Casares — FELIPE S.

Pérez — Justo L. ALVAREZ RopríGuez.


JUAN NECHLEDIL Y CATALINA SPEIT DE GERBER
PRUEBA: Prueba en materia penal.

La falsa relación de los hechos por el acusado constituye presunción de cargo.

PRUEBA: Prueba en materia penal.

Existiendo en autos presunciones suficientes por su fuerza y número para admitir la responsabilidad penal del acusado, procede condenarlo_ como autor del delito de homicidio previsto en el art. 79 del Cód. Penal.

PENA, Procede reducir la pena aplicable si el autor del delito es un delincuente primario.

| PARTICIPACION CRIMINAL.

. Si bien la mera presencia asume el carácter de compliciP dad, cuando reúne las dos condiciones de haber sido efiy ciente y de haber sido adoptada para facilitar la ejecución; a falta de pruebas suficientes para considerarlas

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:414 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-414

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