indicados a fs. 128 vta., no solamente no hay constancia alguna E de que ella estuviera a cargo del demandado, sino que en el | presupuesto que fué la base del contrato, agregado a fs. 16 a 19, estaban incluídas tanto las bocinas como el acero dulce y R la chapa, de hierro y de latón.
Por ello y sus fundamentos, se confirma sin costas la sen tencia apelada de fs. 160, en este juicio seguido por el Fisco Nacional contra Orestes Pugliese, por rescisión de contrato.
— Ricardo Villar Palacio. — Juan A. González Calderón. — É Carlos Herrera.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 17 de marzo de 1948.
Y vistos: la presente causa caratulada "Fisco Nacional v. Pugliese Orestes s.| rescisión de contrato", venida de la Cámara Federal de la Capital por vía del E recurso ordinario de apelación concedido a fs. 170; y Considerando:
y : Que no existen en autos pruebas suficientes que determinen la obligación a cargo del demandado de Y asesorar a la Dirección de Arsenales de Guerra, como | condición para que sus talleres puedan fabricar y terE minar de hacer los aparatos que se comprometió a entregar; surge más bien de los términos de la nota-con testación firmada por el señor Director del Arsenal ver fs. 39), con motivo del ofrecimiento de Pugliese para seguir el curso de la fabricación, facilitar y allanar y dificultades con datos e informes, el deliberado propósito de excluir su intervención.
E Que no se justifica la paralización de los trabajos encomendados a los referidos talleres, por cuanto sin y que conste la intervención del demandado como asesor
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:410
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