DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 415 acreditadas en autos, corresponde estar a lo más favorable a la procesada y declararla sólo culpable del delito de encubrimiento respecto del cual hállase extinguida la aceión penal por prescripción.
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte: ' En la noche del 10 de diciembre de 1940, Otto Gerber, peón del obraje "El Mataco"', instalado en el paraje denominado "El Guayacan" (Territorio Nacional de Formosa), fué muerto más o menos a las 21 horas a tiros de revólver. La víctima vivía en la administración del establecimiento con su esposa Catalina Spcit y el dueño del mismo, Juan Ncchledil. Según estos últimos, fueron asaltados por dos sujetos que ocasionaron la :
muerte de Gerber en la forma que relata en sus indagatorias de fs. 9, 78, 88, 103, y 12 vta., 84 y 99.
El fallo de la Cámara Federal de Paraná que confirma la sentencia dictada por el'a quo condena a Catalina Speit de Gerber y a Juan Nechledil a sufrir quince años de prisión, accesorias legales y costas, como autores responsables del delito de homicidio previsto y pe- y nado en el art. 79 del Código Penal.
La investigación ha sido orientada en el sentido de comprobar si el asalto de referencia tuvo efectivamente lugar, y de si había por parte de los procesados algún i interés 2n eliminar a la víctima, que pudiera haber ac- i tuado como móvil determinante del delito.
Respecto del primer punto las actuaciones del sumario no son suficientemente decisivas para afirmar categóricamente que haya quedado acreditado dicho
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:415
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