DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 107 atribuyen a los tribunales creados por el mismo el conocimiento de todas las causas que menciona sin las distinciones que para otros casos imponen las leyes que establecen el doble fuero —ordinario y federal— en la Capital de la República; a lo cual no obsta la circunstancia de tratarse de una disposición incluída en un estatuto de carácter local (Fallos: 208, 97). ; Que una interpretación restrictiva no sólo sería difícilmente conciliable con los fundamentos expresos y el texto amplio y claro de la ley, sino que conduciría necesariamente a frustrar los fines perseguidos con la creación de los tribunales del trabajo y a mantener, sin razón bastante que lo justifique, una cantidad no despreciable de juicios sujetos a un régimen cuyos inconvenientes se ha procurado eliminar con la creación y el funcionamiento de los nuevos tribunales.
En su mérito, oído el Sr, Procurador General, se declara que el conocimiento del presente juicio seguido por "Krivic Daniel contra FF. CC. del Estado s.| despido"? corresponde al Sr. Juez de la Justicia del Traha- á jo de la Capital, a quien se remitirán los autos, haciéndose saber al Sr. Juez Federal en la forma de estilo.
Tomás D. Casares — Ferre $.
Pérez — Luis R, Loser — Justo L. ALvarez Ronrícvez
NACION ARGENTINA v. ORESTES PUGLIESE
CONTRATO. :
A falta de prueba de la que resulte una obligación de asesoramiento o de aporte de materiales a cargo del demandado, y demostrado que un número de aparatos fué
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1948, CSJN Fallos: 210:407
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-407¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 407 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
