DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 47
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 17 de marzo de 1948.
Y vistos estos autos caratulados "°Nechledil Juan y Speit Vda de Gerber Catalina s/homicidio", en los que se han concedido los recursos ordinarios de apelación interpuestos a fs. 329 por el defensor de los procesados y a fs. 328 vta. por el señor Procurador Fiscal de Cámara contra la sentencia de la Cámara Federal de Paraná.
Considerando:
Que mediante el acta de inspección ocular de fs. 1 vta. a 3 vta., croquis de fs. 4, informe pericial de fs. 27/ 29, certificado de acta de defunción de fs. 26 y declaraciones testimoniales, se encuentra plenamente probada la materialidad del delito (art 207 y sigts. del Cód. de Procedimientos).
Que no obstante las deficiencias que acusa el sumario —entre otras, devolución y posterior extravío del arma secuestrada a fs. 3— y la insuficiencia de las constancias para probar plenamente relaciones amorosas de carácter íntimo entre los procesados Juan Nechledil y Catalina Speit de Gerber, concurren en autos y res- .
pecto del primero, presunciones en número y fuerza suficientes para admitir —como lo hace la sentencia en recurso— su responsabilidad penal.
Que además de las presunciones correctamente merituadas en el fallo recurrido, referentes a la inexistencia del atraco y a la similitud del arma homicida con la secnestrada a Nechledil, es de hacer notar que éste, en su relato confesorio (declaración de fs. 12 vta. a 17 ratificada a fs. 99) expresa que después de hacer un dis|
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:417
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