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Fallos: 210:408 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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E , 408 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA fabricado sin que fuera necesaria la intervención de aquél, E no procede la rescisión del contrato fundada por el actor E en que el incumplimiento de dichas obligaciones le impidió la realización de los trabajos encomendados.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bs. Aires, noviembre 30 de 1945.

Y vistos: este juicio seguido por el Fisco Nacional contra D. Orestes Pugliese, por rescisión de contrato y Resultando:

4 I. Que el Sr. Proc. Fiscal demanda a D. Orestes Pugliese por rescisión del contrato de construcción de cien aparatos E de alarma, que comenzó a construir la Dir. Gral. de Arsenales de Guerra y de los que posteriormente la Dir. Gral. del Material del Ejército adquirió treinta. Afirma que desde junio de 1938 la fabricación de las setenta sirenas de alarma restantes que fueron objeto del primitivo contrato, se encuentra paraliSada, en razón de que el Sr. Pugliese no ha comparecido más a la Dir. de Arsenales, y para terminarlos se requieren instrueciones que éste debe suministrar; y, además, que debía entregar cuarenta bobinas para las mismas. Cita los arts.

1642 y 1644 del Cód. Civil y pide se decrete la rescisión del r contrato, por culpa del demandado, con costas.

y Que habiendo tomado intervención el Sr. Defensor Oficial en representación de Orestes Pugliese, expresa en su escrito E de responde que de la documentación acompañada, no resulta q que Pugliese se hubiese obligado a proveer materiales, ni dar instrueciones para la realización de la obra encomendada a la E Dir. Gral. de Arsenales.

: Que declarada le enusa de puro derecho, se corre un i nuevo traslado por su orden, y evacuado el mismo, se llaman antos para sentencia.

Y considerando:

Que de las actuaciones administrativas agregadas surge la existencia de un contrato entre las partes, pero no la obliga ción del Sr. Pugliese de dar instrucciones para la construeción E de les aparatos de alarma, ni tampoco la provisión de mateÉ riales para su terminación.

L-

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-408

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