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Fallos: 210:406 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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406 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA tribunales de la justicia del trabajo y a las normas procesales que deben aplicar, ponen claramente de manifiesto el propósito definido de someter los juicios que versen sobre cuestiones referentes al derecho del trabajo a procedimientos adecuados a la índole de esos asuntos y a tribunales de justicia especializados en los mismos con el fin de obtener, mediante csa doble unificación, la mejor y más rápida solución de los respectivos litigios.

Que la substracción de causas de esa naturaleza al conocimiento de los nuevos tribunales por razón de la nacionalidad o de la vecindad de las partes o por ser una de ellas la Nación o alguna de sus reparticiones autárquicas o bien por tratarse de causas vinculadas a materias cuyo conocimiento ha sido atribuído a la justicia federal por las leyes que rigen su competencia, es manifiestamente incompatible con el propósito y los fines enunciados en el considerando precedente.

Que no existe óbice constitucional para atribuir a los tribunales de la justicia del trabajo el conocimiento de los mencionados juicios; del mismo modo que no lo hubo para excluir del conocimiento de los jueces de sección las causas mencionadas eñ los arts. 7 y 12 de la ley 48; 1' y ?° de la ley 927; 22 y 25 de la ley 12.581; 25, inc.

1, del Código de Procedimientos en lo Criminal y otras.

L Pues, como lo ha reconocido la jurisprudencia de esta Corte Suprema, los arts. 67, inc. 17, 94 y 100 de la Constitución no se oponen a la exclusión de la competencia federal en caso de no existir los propósitos que la informan por la escasa importancia civil o penal de los asuntos o por otros motivos (confr. Fallos: 36, 394; 99, 383; 190, 469).

Que corresponde, pues, interpretar el art. 3? del decreto 32.247/44 y sus concordantes en el sentido de que

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-406

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