DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL q Suprema Corte: :
Cumpliendo lo dispuesto por V. E. a fs. 44, el Sr. 3 Juez del Trabajo se pronunció acerca de la contienda de competencia que le planteara un juez federal de la Capital, desestimando el pedido de inhibitoria formu- E lado por dicho magistrado (fs. 48). Como el Sr. Juez Federal insistió en su competencia (fs. 55 vta.), llegan nuevamente las actuaciones a conocimiento de V. E. 4 para que dirima la contienda que ahora aparece correc- 1 tamente planteada. Ñ Es doctrina reiterada del tribunal, que la Adminis- 1 tración de los Ferrocarriles del Estado tiene derecho a al fuero federal ratione materiae y que por tal circuns- | tancia esa jurisdicción no es prorrogable a tribunales | provinciales o locales de la Capital Federal ( 181:343 ; | 188:461 ; 192:171 y los allí citados). | Por aplicación de esa doctrina corresponde, pues, decidir la presente contienda a favor del Sr. Juez Fe- | deral. — Buenos Aires, octubre 13 de 1947. — Carlos G. j Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 15 de marzo de 1948.
Autos y Vistos: Considerando:
Que tanto los fundamentos del decreto 1" 32.347/44 como los términos amplios en que está redactado el art.
3" del mismo, las disposiciones de los arts. 19, inc. b), y 45 y los demás que se refieren a la competencia de los
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:405
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-405
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