E "0 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
tación de un servicio público nacional, como lo son las comunicaciones telefónicas. Se alega por la Empresa a Mixta Telefónica Argentina, como sucesora de la ComE. pañía Unión Telefónica del Río de la Plata en virtud de E lo dispuesto por la ley 12.864, aprobatoria de los con venios entre el Gobierno Nacional y la Internacional E Telephone and Telegraphe Co., la inexistencia e invalidez constitucional del impuesto; el carácter particular del mismo, consecuencia de los defectos asignados a la e ley que originariamente previó el gravamen; la retroq actividad de diez años que se le atribuye; la gran elevación de su monto —más de m%n. 12.000.000 o de mn. 17.000.000 según se expresa en la queja—, y la pera turbación del servicio público que presta la recurrente, Que el Tribunal estima que, en tales condiciones, y aún cuando a los fines del otorgamiento del recurso Y extraordinario "carece de eficacia el nuonto del litigio r o de las cosas o bienes litigados desde que para todos alcanza el amparo de la Constitución y de las leyes que — dicte el Congreso y de los tratados con las naciones extranjeras, conformes al amplio y generoso enunciado del D Preámbulo" —eausa: "Comisión Nacional de Casas 3 Baratas vs. Roberto A. Britos, desalojo", recurso de E hecho fallado en 8 de noviembre de 1937, procede hacer lugar a la apelación interpuesta, teniendo en cuenta el . riesgo patente de que la ejecución de' gravamen alua dido cause en este caso una perturbación del servicio público de que se trata que constituiría un agravio irreparable.
En su mérito y atento lo dictaminado por el Sr. Pro curador General, se declara mal denegado el recurso y extraordinario a fs. 215 de los autos principales.
En consecuencia, autos y a la oficina a los efectos
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:400
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