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Fallos: 188:461 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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dencia de esta Corte Suprema. —Fallos: 68, 60; Ramón Barrera v. Prov. de San Juan, octubre 25 de 1937.

Que a ello no es óbice la jurisprudencia del Tribunal que equipara el pedido de regulación de honorarios a ma verdadera demanda. —Fallos: 108, 305; 111, 315; 147, 375 y otros—. Pues ello debe entenderse así en cuanto el anto regulatorio causa instancia, tiene fuerza de cosa juzgada respecto del monto y puede, tan sólo con ese limitado alcance, ser considerado como una sentencia.

Que, en esas condiciones, no se priva a la demandada de oponer en su oportunidad las excepciones y defensas que tuviese, si fuera requerida para el pago.

Que, por otra parte, este procedimiento excluye la posibilidad de que las cuestiones relativas a la procedencia del cobro de los honorarios sean decididas sin las ventajas y las garantías que para ambas partes representan las formas del juicio, de las cuales la ley manda prescindir cuando se trata de establecer el monto de aquéllos.

En su mérito se desestima la oposición formulada a fs. 187 y 190, sin costas. Regúlense los honorarios de los peritos don Julio A. Barrios y don José Katz por el Secretario Dr. Ramón T. Méndez, Notifíquese y repóngase el papel.

Antonio SagaENA — Luis LivaRES — B. A. NAzar AnNCHORENA — F. Ramos Mzrsía.


SANTIAGO T. BARABINI v. F. F. C. C. DEL ESTADO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Casos. Leyes del Congreso.

Procede el recurso extraordinario contra el auto denegatorio del fuero federal invocado por el reenrrente.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:461 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-461

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