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Fallos: 210:402 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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E hue FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E de un recurso que allí también deduce para ante la Suf prema Corte de Justicia provincial.

» Basta esta sola dircunstancia para concluir, de | acuerdo a doctrina de V. E. que el recurso extraordi5 nario es improcedente.

E Lo es, asimismo, por la falta de fundamentos de la E queja —art. 15, ley 48 y lo resuelto al respecto por esta + Corte Suprema— omisión que no se subsana con la exE posición hecha a fs. 204 por sr ella extemporánea.

E No puede, por lo demás, referirse dicha exposición P a la sentencia de fs. 198 por cuanto ésta resuelve un punto de carácter procesal local, exclusivamente, Corresponde, pues, el rechazo del presente recurso directo. — Buenos Aires, diciembre 27 de 1947, — CarL los G. Delfino.

| FALLO DE LA CORTE SUPREMA Bs. Aires, marzo 15 de 1948.

E Y vista la precedente queja caratulada: "Recurso É de hecho deducido por el demandado en los autos Roy dríguez de la Torre Raúl c.| González Hevia José" para 5 decidir sobre su procedencia, : Y Considerando:

E Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, el escrito de fs. 185 del principal, está deficientemente E fundado, en la parte referente al recurso extraordinario E que allí se interpone. No basta, en efecto, a los fines del E art. 15 de la ley 48, ni la remisión a actuaciones anterio res del juicio, ni la sola mención del texto invocado. — E Conf. Fallos: 208, 308, 496 y 532 y otros.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:402 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-402

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