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Fallos: 210:403 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Que por otra parte, no resulta de la queja la existencia de cuestión federal suficiente para sustentar el recurso, como quiera que los puntos decididos lo han sido por razones de hecho y por interpretación de las normas vigentes en materia de arrendamientos rurales.

—Conf, Fallos: 199, 466; 202, 76; causa: "Casado SasL tre vs. Aranzaba"! fallada en 27 de diciembre del ppdo.

uño.

Que no está así en tela de juicio ante el Tribunal la política agraria y social del Gobierno y del Congreso de la Nación, por ser de hecho y de derecho común —y ajenas como tales al recurso extraordinario— las cues- :

tiones debatidas en los autos. La circunstancia de que su resolución final incumba, con arreglo al art. 67, inc.

11, de la Constitución Nacional y 15 de la ley 48, a los jueces locales importa solamente concluir que el cumplimiento de los fines de las normas cuestionadas debe requerirse ante las autoridades a quienes corresponda su aplicación, que no por ser provinciales han de estimarse ajenas a la efectiva vigencia de las mismas. Son por lo contrario los órganos legales para su cumpli| miento. —doct, art. 110 de la Constitución Nacional.

En su mérito y por los fundamentos del dictamen del Sr. Procurador General se desestima la precedente queja.

Tomás D. Casares — FELIPE S.

Pérez — Justo L. ALVAREZ Ronrícuez — Roporro G. Va

LENZUELA,

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:403 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-403

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