DE JUSTICIA DE LA NACIÓN "01 4 del art. 8" de la ley 4055. Señálanse los lunes y jueves o 1 el siguiente día hábil si alguno de aquéllo: no lo fuere :
para notificaciones en Secretaría.
Tomás D. Casares — FELIPE S. E Pérez — Justo L, ALVAREZ E Ropnícvez — Ronorro G. Va- E
LENZUELA. E
RAUL RODRIGUEZ DE La TORRE v. JOSE GONZALEZ E
HEVIA e RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposi- :
ción del recurso. Fundamento.
No bastan para fundar debidamente el recurso extraordinario, la remisión hecha en el escrito de interposición a actuaciones anteriores del juicio, ni la sola mención del texto invocado.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes. , La interpretación de las normas vigentes en materia de 1 — arrendamientos rurales, no constituye cuestión federal y es irrevisible por medio del recurso extraordinario. El cum- y plimiento de los fines de aquéllas debe requerirse ante las autoridades locales, que son los órganos legales estableci- E dos para ello.
DicraMEN DEL ProcunaDor GENERAL Suprema Corte: E A fs. 185 de la causa principal el interesado supedita la tramitación del recurso extraordinario de ape ; lación que interpone para ante V. E. a lo que resulte D Fo
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:401
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