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Fallos: 210:401 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN "01 4 del art. 8" de la ley 4055. Señálanse los lunes y jueves o 1 el siguiente día hábil si alguno de aquéllo: no lo fuere :

para notificaciones en Secretaría.

Tomás D. Casares — FELIPE S. E Pérez — Justo L, ALVAREZ E Ropnícvez — Ronorro G. Va- E

LENZUELA. E

RAUL RODRIGUEZ DE La TORRE v. JOSE GONZALEZ E
HEVIA e RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposi- :

ción del recurso. Fundamento.

No bastan para fundar debidamente el recurso extraordinario, la remisión hecha en el escrito de interposición a actuaciones anteriores del juicio, ni la sola mención del texto invocado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes. , La interpretación de las normas vigentes en materia de 1 — arrendamientos rurales, no constituye cuestión federal y es irrevisible por medio del recurso extraordinario. El cum- y plimiento de los fines de aquéllas debe requerirse ante las autoridades locales, que son los órganos legales estableci- E dos para ello.

DicraMEN DEL ProcunaDor GENERAL Suprema Corte: E A fs. 185 de la causa principal el interesado supedita la tramitación del recurso extraordinario de ape ; lación que interpone para ante V. E. a lo que resulte D Fo

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-401

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