les. Así corresponde a éstos el conocimiento de las causas criminales originadas en actos privados de los cónsules ajenos al ejercicio de las funciones de su cargo, y las que se instruyan por los delitos comunes que cometieren aun con motivo del ejercicio de tales funciones, si los mismos fueran del todo ajenos al cumplimiento de aquéllas, como sucedería en el caso del delito de cohecho- cometido por uno de dichos funcionarios en una repartición provincial a la .
que acudió para obtener la visación de un pasaporte.
DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:
1 Se imputa a Gerardo Quintana Arcnaza, Agente Consular Honorario de España en Villa María (fs. 9), el delito de cohecho, que habría cometido en la Casa de Gobierno de Córdoba donde acudió para hacer visar un pasaporte. :
Es doctrina constante de V. E. que no le corresponde conocer con jurisdicción originaria en los juicios 7 que versen sobre negocios particulares de los cónsules, debiendo considerarse comprendidos en esa calificación tanto los asuntos criminales como los civiles, originados en actos privados de los referidos funcionarios, ajenos al ejercicio de sus funciones ( 203:311 , y los allí citados).
En consecuencia por aplicación de dicha doctrina corresponde declarar que en el proceso debe seguir entendiendo el señor Juez Federal de la Ciudad de Córdoba. — Bs. Aires, marzo 4 de 1948. — Carlos G. Delfino.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:381
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