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Fallos: 203:311 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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interventor es un funcionario provincial, cuyos actos producen efectos locales, sin obstar a ello las responsabilidades en que pueda incurrir ante el P. E. de la Nación, El Sr. Juez provincial, por su parte (fs. 10), atribuye a los interventores nacionales carácter de simples agentes del Gobierno Federal, sujetos exclusivamente a las instrucciones que éste les imparta.

Tiene resuelto V. E. que cuando el gobierno central, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el art. 6? de la Carta Fundamental, interviene las provincias, los interventores nombrados a tal efecto son funcionarios nacionales ( 54:550 ). Bajo tal concepto, el delito de desacato que contra ellos se cometa queda sujeto al control de la justicia de sección, Por otra parte, el delito previsto por los arts. 244 y 245 del Cód. Penal implicaría, caso de existir, un menoscabo al decoro y a la dignidad del Interventor Federal, en su calidad de representante del Gobierno Nacional.

En mérito de lo expuesto, y no obstando a ello que el desacato haya sido cometido por medio de la prensa 167:121 ; 179:363 ; 180:148 ), corresponde declarar competente para entender en este proceso al Sr. Juez Federal de Paraná. — Bs. Aires, noviembre 17 de 1945. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 23 de noviembre de 1945.

Autos y vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General de la Nación se declara que es competente para conocer en la causa por desacato al Sr. Interventor de la Prov. de Entre Ríos General de

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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:311 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-203/pagina-311

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