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Fallos: 210:376 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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376 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA "cosa" y el medio para tal procuración en nuestro procedimiento es el juicio ordinario dentro del cual no cabe pedir "la declaración de un derecho si éste no se justiprecia o se estima en dinero, salvo cuando se trata de relaciones de familia".

Que aún en aquellas relaciones o contiendas procesales en que se reclama el derecho a una "cosa", ésta se individualiza como tal, por ejemplo, en los juicios de reivindicación de muebles e inmuebles. Pero si mediante un juicio ordinario se persigue un resarcimiento de daños y perjuicios es indispensable que ellos se justiprecien y se estimen en la misma demanda, de manera que en el pleito quede reclamado el "derecho a la cosa" y la cosa misma, como mandan los incisos 3" y 5° del art. 57 de la ley 50.

Que un principio de economía procesal enseña que no es dable admitir varios juicios cundo es posible ventilar en uno solo todas las enestiones de hecho y de derecho que asistan a las partes.

E Que en nuestro caso ninguna disposición de la ley | permite entablar un pleito por daños y perjuicios ten| diente a obtener la declaración de su procedencia, para | luego deducir un nuevo litigio por el monto de esos supuestos daños.

| Que admitirlo importaría colocar a las personas en E constante desasosiego e incertidumbre, a la vez que soE meterlas innecesariamente a numerosas contiendas judiciales con los consiguientes perjuicios.

P Que no constan a su mandante los daños y perjuiy cios cuya declaración se persigue, ni puede admitir tampoco que aquéllos pudieran haber existido por obra E directa de su representada.

E Que de los términos de la sentencia que recayó en E el interdieto, que reproduce, resultaría que los hechos :

| "

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:376 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-376

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