382 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, marzo 12 de 1948.
Y vista la precedente causa seguida contra Gerardo Quintana Arenaza por cohecho a los efectos de decidir | respecto de la jurisdicción del Tribunal.
Y considerando:
| Que de acuerdo a la jurisprudencia de esta Corte y "la distinción entre los privilegios y exenciones de E carácter público y los negocios particulares de los cónE sules, constituye la pauta para decidir si la causa corresponde a la jurisdicción originaria de esta Corte o > a la de los jueces federales de sección con arreglo a E lo dispuesto en los arts. 1" inc. 4° y ?° inc. 3" de la ley E 48, y 100 y 101 de la Constitución Nacional" —Fallos:
E 200, 311 y los allí citados.
Que entre las segundas están sin duda comprendi das —Fallo citado— las causas criminales originadas E en actos privados de los referidos funcionarios, ajenas E al ejercicio de las funciones de su cargo. Deben estarlo también los procesos a que dieran lugar los delitos comunes en que pudieran haber incurrido, aún con motivo del ejercicio de tales funciones, si los mismos fueran del todo ajenos al cumplimiento de aquéllas —como ocurriría en el caso— toda vez que en tales circunstancias | no están en juego los privilegios y exenciones consuE lares en su carácter público, como lo requiere el art. 1", E ine, 4° de la ley 48.
E En su mérito y atento lo dictaminado por el Sr.
| Proenrador General se decide que la precedente causa | e de la competencia del Sr. Juez Federal de Córdoba
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:382
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