L o los organismos de la Administración les encomien den, y preparar, cuando corresponde, el traslado a la E autoridad judicial competente, de lo actuado.
É A mérito de lo expuesto, conceptúo que corresponE de modificar el fallo de la Cámara Federal de la Capital A: que obra a fs. 32, en cuanto se interprete que él importe e desconocer personería al Ministerio Fiscal para interBeta venir en este expediente como representante de la acE ción pública. — Bs. Aires, marzo 27 de 1947. — Juan y Alvarez.
| FALLO DE LA CORTE SUPREMA Bs. Aires, 15 de marzo de 1948.
| Y vistos los autos "García y Cía., Imp. Internos É 2439-1-45"', en los que se ha concedido el recurso extra— ordinario interpuesto por el Sr. Fiscal de la Cámara E Federal de la Capital.
E Considerando :
E Que la sentencia de fs. 32, en cuanto admite la perE sonería del apoderado de la Administración de Impues tos Internos ha quedado firme por no haber apelado E "García y Cía." y no haber sido ohjetada en ese aspece to por cl Sr. Fiscal de Cámara (fs. 26 y 34).
Que el recurso deducido por este último a fs. 34 ha sido deficientemente fundado al interponerlo, pues se E ha omitido la necesaria referencia a los hechos de la les causa y a la relación que ellos guardan con la cuestión E que se intenta someter al Tribunal, a cuyo efecto son A insuficientes las remisiones a lo anteriormente actuado L en juicio (Fallos: 208, 308 y 532; 209, 378).
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:386
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