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Fallos: 210:383 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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a quien . remitirán los autos —y el incidente agregado por cuerda— para que siga entendiendo en los mismos.

Tomás D. Casares — FELiPe S.

Pérez — Luis R. LoxaH1 — Justo L. ALvarez RopríGUEZ
GARCIA Y Cía. v. IMPUESTOS INTERNOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Es improcedente el recurso extraordinario, cuando en el r escrito de interposición del mismo se ha omitido la necesaria referencia a los hechos de la causa y a la relación que ellos guardan con la cuestión que se intenta someter al Tribunal, a euyo efecto son insuficientes las remisiones a lo anteriormente actuado en juicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las lees fererales. Leyes federales de carácter procesal.

El punto referente a saber si atento lo dispuesto por los arts. 14 y 118 del Cód. de Procedimientos en lo Criminal, procede o no la intervención del Procurador Fiscal, en su carácter de representante del Ministerio Público, en las actuaciones promovidas ante la justicia federal por el contribuyente a quien fué aplicada una multa por la Administración de Impuestos Internos reneentada en aquéllas por su apoderado especial, es de í meramente procesal y no afecta a las instituciones fundamentales de la Nación, cuya salvaguardia se procura mediante el recurso ex- y traordinario, por lo que éste no procede contra la resolución que excluye la intervención del Proc. Fiscal en la enusa.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-383

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