Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 210:378 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

378 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 1 praventa de acciones y derechos sobre los campos en N cuestión, invocándose para ello y en el transcurso de las peticiones una posesión de tiempo inmemorial, pero sin que en momento alguno se invoque un título de dominio. y Que como no se discute aquí un derecho de propiedad, no entrará a impugnar esas inscripciones obtenidas sin previa justificación de títulos supletorios en la forma correspondiente, o que a menos surja evidente p de los testimonios acompañados, Que en consecuencia ha de considerar a los actores como simples poseedores que han ejercido en el interdicto que ganaron, la acción posesoria, cuyo único obje to es obtener la restitución de la posesión o la mantención de la posesión en su plenitud y libertad, conforme a los términos del art. 2487 del Cód. Civil.

Que el fallo del Tribunal a que se alude hizo lugar al cese de la turbación, sin otras condenaciones ni reservas en cuanto a daños y perjuicios, por lo que los | actores deben considerarse satisfechos. Puesto que cesaron los actos de turbación y se pagaron las costas, archivado el interdicto, toda relación jurídica ha terminado, El único objeto que autoriza el art. 2487 del Cód. Civil para la acción posesoria está plenamente satisfecho, Termina oponiendo la defensa general de "sine actione agit" basada en la disposición citada y solici tando el rechazo de la demanda, con costas.

Abierta la causa a prueba se produce la que se certifica por Secretaría a fs. 173, alegando las partes sobre su mérito a fs. 183 y 191. El Sr. Procurador General se expide a fs. 194. A fs, 194 vta. se llaman autos para definitiva y En

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 210:378 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-378

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 378 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos