30 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA sobre ello recayó, precisamente, la sentencia del interdicto, y si bien en ella no se declaró que quedaba a salvo el derecho de la actora para obtener la debida indemnización de los daños que los actos de turbación le hayan podido causar, lo cierto es que la existencia y eficacia de tal derecho no dependía en este caso en medida alguna de semejante salvedad. En suma, reconocido como fué judicialmente que habían existido actos de turbación por parte de la Provincia de Santiago del Estero la acción de daños y perjuicios relativa a los efectos de ellos no ha podido tener otro objeto que determinar la existencia, no de los actos de turbación, sino del conereto perjuicio que según la actora le causaron.
Pues los preceptos legales citados al principio se refieren a los casos en que se prueba la existencia de perjuicios pero no su monto y aquí se ha prescindido de esa demostración deliberadamente, Por tanto se rechaza con costas la demanda interpuesta a fs. 32.
Tomás D. Casares — FEL1rE S.
Pénez — Lvis R. LoscHi — Justo L. ALVAREZ RopríGrEZ — Roporro G. VALENZUELA,
GERARDO QUINTANA ARENAZA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Cónsules extranjeros.
La distinción entre los privilegios y exenciones de carácter público y los negocios partieulares de los cónsules extranjeros, constituye la panta para decidir si las causas son de competencia originaria de la Corte o de los jueces federar
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:380
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