y tampoco puede negúrsele el de elegir los abogados que han de defenderlo, Es un derecho que asiste a todo :
litigante. Dictada por el Congreso la ley N° 12.954 (Bol.
Ofic., marzo 10/947), no cabe ya sostener que necesariamente deba ser representado el Fisco por los Procuradores Fiscales, conforme lo establecían leyes anteriores. Bajo este punto de vista, la designación del Dr.
Tramain para que represente al Fisco, resulta ahora inobjetable, Esto no parece dudoso, tratándose de la defensa del Fisco; pero, ¿es conciliable tal sistema con el de que en las causas de carácter criminal sigan actuando también los Fiscales judiciales como representantes de la acción pública? La pregunta resulta aplicable al caso de autos porque V. E. tiene reiteradamente resuelto ; que las multas por infracción a las leyes de impuestos revisten carácter penal. El señor juez ha resuelto a 1s.
18 que, atenta la naturaleza de la causa, no debe darse intervención al Ministerio Fiscal; y la Cámara Federal, no ha revocado esa parte del proveído.
A mi juicio, mientras la Corte mantenga su actual jurisprudencia sobre el carácter penal de dichas multas, resultará inconciliable con ella la norma aplicada a fs.
18. Median estas tres razones:
a) es legal y corriente que en los juicios criminales se admita la intervención del damnificado —Tesoro federal en el sub-judice— independientemente de la actuación del representante de la acción pública ; b) la ley 12.954 no ha suprimido la intervención de los fiscales judiciales en los procesos, que sigue regida por el Código de Procedimientos en lo Criminal; e) lejos de ello, dicha ley en su art. 5 inc. 2 encarga solamente a los abogados del Estado instruir los sumarios administrativos que el Poder Ejecutivo
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:385
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