Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 210:341 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

a DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 3a a Que es incuestionable la imponibilidad de la suma gra- | vada de conformidad con las disposiciones expresas de la ley | m? 11.682) lo que de por sí trae aparejada sin duda alguna la | responsabilidad del agente de retención por el pago del impues- | to conforme lo disponen expresamente las disposiciones con- | tenidas en los arts. 17 de la ley 11.682 y 25 de la ley n° 11.683, :

todo ello sin perjuicio de la responsabilidad civil que surge del a art. 1109 del Código Civil. | Cita jurisprudencia en apoyo de su tesis y pide en defini- Le tiva que se rechace la acción interpuesta con costas. :

Considerando: . :

Que la cuestión relativa al pago y protesta de las sumas | que motivan esta litis, ello se halla ampliamente acreditado con | la agregación de las constancias administrativas agregadas en 4 antos, razón por la que el suscripto no cree necesario insistir sobre el particular para tener por acreditado esos extremos.

Que admitidos los hechos señalados, la cuestión a resolver se concreta a decidir si los agentes de retención son responsa- :

bles por el impuesto correspondiente a terceros por los que sólo actúan en el carácter invocado.

Al respecto cabe en primer término hacer notar, como lo hace la demanda en su escrito de responde a fs. 40, que la imponibilidad de las sumas cuestionadas no es dudosa frente a las terminantes disposiciones contenidas en los arts. 1? y 17 de í la ley n° 11.682 (T. O.), extremo que por otra parte no desconoce ni pone en tela de juicio la aetora (ver fs. 3). :

De ello se deduee fácilmente que si las remesas cuestionadas (servicios para el pago de intereses correspondientes a los :

tenedores de tr son gravables frente a la ley 11.682, no Í puede ser dudosa en consecuencia la obligación por parte del | awente de retención respecto al Fisco por las cansas debidas en | concepto de impuesto. Ello surge de las disposiciones eonteni- .

das en los arts. 17, ley 11.682 y 25 de la ley n? 11.683 (T. O.) i de acuerdo a las cuales ésta hace responsable solidariamente por el impuesto y multa a los terceros que conforme a ella están obligados a evitar la evasión del tributo. .

Cumple asimismo agregar que — la situación planteada no es idéntica, el principio señalado ha sido aceptado por la | Suprema Corte de Justicia de la Nación en el fallo que se registra en el tomo 186 pág. 416 . | Por las precedentes consideraciones, Fallo: rechazando la demanda instaurada por la Cía. Dock Sud de Buenos Aires

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 210:341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-341

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 341 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos