niera un juicio contradictorio en que fuesen parte los Ferrocarriles del Estado (Fallos: 25, 165; 27, 96; 28, 244; 148, 378; 181, 343).
En su mérito, se confirma la sentencia apelada en lo que ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y devuélvanse, Rosenro Reretro — ANTONIO Sacanxa — B. A. Nazarn AxcHoneNa — E. Ramos Mesía,
AUGUSTO KR. FERNANDEZ yv. NACION ARGENTINA
MULTAS: Condonación.
Los que hubiesen pretendido defraudar la renta del Estado no pueden acogerse a los beneficios de la ley número 12.412.
IMPUESTO A LOS REDITOS Y A LAS TRANSACCIONES:
Aplicación del impuesto a los réditos, Generalidades.
El agente de retención se halla equiparado al contribuyente y puede, como tal, invocar el beneficio de la ley N¡ 12.312,
ANTECEDENTES
Don Augusto KR. Fernández dedujo demanda contenciosa contra la Nación para obtener el reintegro de la suma de $ 5911.44 mil, que pagó en concepto de impuesto a los réditos por los años 1933 y 1934, de conformidad a la estimación de oficio de sus réditos practicada por la Direeción General.
Pidió, además, que se lo tuviera por acogido a la ley de condonación de multas y se dejara sin efecto la que le aplicó la Dirección.
El Procurador Fiscal pidió el rechazo de la demanda, sosteniendo que la aeción de repetición era improcedente por env > la reclamación debió ser hecha previamente ante la mi .a Administración (art. 37—. Leyes 11.683 y 12.151— texto ordenado) que la exención de multa tampoco procedía
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:416
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