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Fallos: 210:337 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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| DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 337 | Nota DEL Juez FEDERAL Tucumán, 28 de febrero de 1948.

Al Sr. Secretario de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Tengo el agrado de dirigirme al Sr. Secretario y por su intermedio a la Excma. Corte, poniendo en su conocimiento que el Sr. Oficial de Justicia, Dn. José Segundo Linares ha presentado su renuncia al cargo para tramitar su jubilación, la que en el día de la fecha ha sido aceptada, En reemplazo del renunciante, propongo la designación del Sr. Francisco Gabar en razón de los fundamentos de la resolución tomada en la fecha, que transcribo a continuación y en la que también constan y los antecedentes del propuesto. Dice la citada resolución : "En la ciudad de Tucumán, a 28 días del mes de febrero de 1948.

vista la renuncia presentada por el Sr. Oficial de Justicia Dn, José Segundo Linares para acogerse a los beneficios de la jubilación, según constancias del expediente administrativo No 117/48, S. S., Resuelve: aceptar la misma y comuniear a, la Exema, Corte Suprema de Justicia, a la Exema. Cámara Federal y al Ministerio de Justicia de la Nación, a sus efectos.

Acto seguido y a fin de proveer el cargo vacante, S. S. también Resuelve: proponer a la Exema. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la atribución conferida por el art. 18 de la ley 27, para desempeñar el cargo de Oficial de Justicia, al Sr, Francisco Gabar, argentino, easado, de 50 años de edad, libreta de Enrolamiento M. T. 3.575.045, D. M. 57, Clase 1897.

quien deberá hacerse cargo del puesto de inmediato. ad referendum de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, atento la necesidad imprescindible de »roveer la vacante, previo juramento de ley, a cuyo fin se fija la audiencia del día 1° de marzo de 1948, a horas onee. Aun cuando no es el caso previsto en la acordada de la Exema. Corte de fecha 26 de octubre de 1945, ya que el cargo a proveer corresponde a la categoría de "Funcionarios de Ley", 8. S. quiere dejar constancia que al no proponer al personal perteneciente al Ttem T, lo hace teniendo en cuenta que el alejamiento de sus funciones de cualquiera de los dos Prosecretarios, Sres. Angel A. Maturana y Pedro J. Gómez, a quienes correspondería en primer término la promoción. podría importar el resentimiento de las tareas de las Secretarías, sin mayor beneficio práctico para ellos, dado

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-337

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