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Fallos: 210:343 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 3 + del Congreso, que la sentencia apelada aplica en sentido :

contrario a las pretensiones del recurrente, :

En cuanto al fondo del asunto, la Cámara Federal y de esta Capital ha resuelto a fs, 77, confirmando el fallo | de primera instancia, que la Compañía del Dock Sud y de Buenos Aires, actora, está obligada a actuar como ; agente de retención del impuesto a los réditos sobre | los intereses de debentures constituidos en el extranjero sobre bienes existentes en el país; y, además, que es . | responsable ante el Fisco Nacional por las sumas no retenidas oportunamente. ; Ante la claridad de las prescripciones legales y de .

la jurisprudencia de V. E. que sirven de fundamento al fallo, considero innecesario ofrecer otras razones | para llegar a la conclusión de que dicha sentencia debe 7 mantenerse en cuanto pudo ser materia de recurso. — 5 Bs, Aires, febrero 19 de 1947. — Juan Alvarez,

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Bs. Aires, 10 de marzo de 1948.

Y vistos los autos caratulados "Cía, del Dock Sud | de Bs, Aires contra Fisco Nacional (Direc, Gral, del | Impuesto a los Réditos), demanda contenciosa", en los que se ha concedido el recurso extraordinario interpues- r to a fs, 79 por la parte actora. e Considerando: | Que la repetición se refiere a la cantidad que la so- y ciedad actora fué obligada a pagar como agente de | retención del impuesto a los réditos que gravaba el A E —_

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:343 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-343

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