DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 335 E
en condominio en la Provincia de Buenos Aires, deven- :
gado durante el año 1944, siguiente a aquél en el cual E el testamento del padre de los actores en el que los ó instituye herederos fué inscripto en el Registro de la / Propiedad de la Provincia de Buenos Aires. Trátase, E pues, de repetir un impuesto que grava los campos a | que se refiere en razón de tener una extensión de más l de 10,000 has. y no obstante pertenecer en condominio E a varios propietarios de modo que la porción ideal de | cada uno de ellos no alcanza a comprender 10.000 has. | Que siendo así es de aplicación en esta causa lo | decidido por esta Corte en el caso del t. 207, púg. 270 de :
la colección de Fallos y lo expresado en el considerando | tercero de la sentencia del juicio "Celia Bonorino Ezey- 5 za de Claypole y otros v. Provincia de Buenos Aires", | dictada el 3 del corriente, respecto a la misma viola- | ción de la igualdad si el adicional que aquí se considera | se aplicase prescindiendo de que habiendo sobre la propiedad gravada tantos dueños como condóminos, por lo cual ninguno de ellos alcanza a serlo de 10.000 has., se | les hiciera tributar este gravamen, no obstante ser cl adicional en cuestión inobjetable del punto de vista de la igualdad considerado en gí mismo, como se declaró en la última de las sentencias citadas.
Que la precedente conclusión hace innecesario examinar la objeción de confiscatoriedad hecha al impuesto | de que se trata.
Por tanto y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General se hace lugar a la demanda y se condena a la Provincia de Buenos Aires a devol.
ver a los actores en el plazo de noventa días la cantidad < de setenta y siete mil seiscientos treinta y cinco pesos con veinte centavos moneda nacional, con sus intereses desde la fecha de la notificación de la demanda. Sin cos- :
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:335
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