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Fallos: 210:339 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 339 año ppdo.; c) Que la acordada de este Tribunal de 17 = de setiembre de 1945 aludida anteriormente no establece diferencias para el ascenso entre los empleados de los juzgados, cualesquiera sean las denominaciones con que figuren en la ley de presupuesto; d) Que las razones expuestas por el señor Juez, al no proponer en la vacante producida otro empleado de categoría inferior, no son valederas según lo entiende el Tribunal, pues de sustentarse el criterio invocado, se impediría el ascenso dentro del personal, situación que la acordada aludida trató de evitar.

Por ello hágase así saber al señor Juez Federal de Tucumán, como así también que las leyes y reglamen- ' taciones en vigor no lo autorizan a poner en posesión de cargos vacantes a personas que no pertenezcan al juzgado, sin mediar nombramientos de esta Corte Suprema.

Tomás D. Casares — FELire S.

Pérez — Luis R. Long: — Justo L. ALvarez RopríqUez — Roporo G.' VALENZUELA.

Cía. DEL DOCK SUD DE BUENOS AIRES v. DIRECCION
GENERAL DEL IMPUESTO A LOS REDITOS
IMPUESTO A LOS REDITOS: Réditos de capitales mobiliarios.

El interés de lós debentures emitidos por una sociedad que mc amonio me e a a de aquéllos y el domicilio de mus titulares. La sociedad está obligada a retener dicho impuesto no obstante cualquier disposición en contrario del contrato de emisión celebrado con anterioridad a la fecha en que fué ereade al Tributo, 3, en emo de xo hacerio el Fisco puede exi girle el pago del respectivo importe. :

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-339

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