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Fallos: 210:344 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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34 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA | interés de los debentures emitidos por la actora en Inglaterra, donde tienen su domicilio los respectivos tey nedores.

Que la actora sostiene no ser legal el cobro efectuado: 1") porque a ella le era imposible deducir el impuesto a los réditos en los servicios de sus debentures y al responsabilizársela por una retención imposi3 ble se la convirtió en sujeto pasivo del impuesto, y 2" porque en cuanto agente de retención habría podido sancionarse con multa el incumplimiento de lo que se consideraba ser obligación de ella, pero no requerirle el pago del impuesto como si fuera sujeto de él.

Que el interés de los debentures emitidos por la actora, sociedad que opera en la República, es una renta de fuente argentina por la cual debe pagarse en el país impuesto a los réditos, sea cual fuere el lugar de emisión de las obligaciones y el domicilio de sus titulares (arts. 1° y 17, ley 11.682 T. O.; conf. Fallos: 186, 416).

Que la actora no niega ser, en principio, de acuerdo con las disposiciones de la ley de impuesto a los réditos y agente de retención en los términos del inc, b) del art.

17 de la ley 11.682 T. O., pero que la obligación respectiva era en este caso de cumplimiento imposible para ella puesto que cualquiera deducción que hiciese en el servicio de interés de los debentures habría importado violar el contrato de emisión y exponerse a las sanciones consiguientes, tanto más cuanto que los titulares de estas obligaciones residentes en el extranjero no se consideraban obligados a pagar impuesto a los réditos en la Argentina.

Que considerarse la actora eximida de obligaciones impuestas por las leyes bajo cuyo régimen actúa, porque E +

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-344

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