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Fallos: 210:340 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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h 30 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA y SENTENCIA, DEL JUEZ FEDERAL E Buenos Aires, diciembre 31 de 1945. .

Y vistos: para resolver estos autos caratulados: "Cía. del Dock Sud de Buenos Aires v. Gobierno de la Nación s./ repetición", de los que resulta:

Que a fs. 1 se presenta la actora deduciendo formal demanda contra el Superior Gobierno de la Nación por devoluE ción de la suma de 252.195,91 mén., que le ha exigido indebidamente la Dirección General del Impuesto a los Réditos, en mé rito de las siguientes consideraciones:

Dice que es una entidad constituida en Inglaterra que funciona en este país y que tiene por finalidad la explotación del canal puerto concedido por ley 2346. Que entre otros de los compromisos financieros contraídos, existe una emisión de obligaciones contratadas también en Inglaterra cuyos servicios de acuerdo al contrato respectivo deben ser cumplidos en ese lugar. Que desde un principio existió disparidad de criterio con la Dirección de Réditos en cuanto a las remesas que constituían la atención del pago de esos servicios, pues se pretendió que esas remesas no constituían un quebranto respecto a la entidad actora, cosa que no fué aceptada por ésta y que finalmente fué aceptado por parte de la referida Dirección. Posteriormente y a raíz de una inspección decretada por la Dirección de RéE ditos surgió la situación que ahora se plantea. Ella deriva del hecho de que esta repartición pretende hacer responsable a la Empresa actora por el impuesto debido por los debenturistas domiciliados en Londres y exigirle en consecuencia el impuesto 5 de los haberes descontadus por ese concepto suma que asciende a la cantidad reclamada en el juicio ($ 252.195,91).

y Se sostiene que tal criterio es arbitrario, desde el momento que y si bien es cierto la ley contempla la situación de los agentes de retención frente al Fisco ella en ningún caso hace solidaria esa responsabilidad y sólo prevé ese incumplimiento mediante sanciones que no son del caso. Se hacen en este sentido una | serie de consideraciones más, tendientes a demostrar la falta de acción legal tendiente a obtener el pago del impuesto en la forma que se ha exigido y pide en consecuencia que se haga lugar a la acción de repetición intentada con intereses y costas.

Deelarada la competencia del Juzgado y corrido traslado de la demanda al Sr. Procurador Fiscal, a fs. 40 se presenta conE ° stamido y dice:

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-340

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