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Fallos: 210:346 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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346 FALLOS DE LA CORTÉ SUPREMA E Por tanto se confirma la sentencia apelada en cuande to ha sido materia del reenrso.

E
E Tomás D. Casares — FeLirE S.
Wu Pérez — Lvis R. Loser — Ea Justo L. Arvarez Rorícvez Eh — Ronornro G. VALENZUELA.

A
E BUTAVAND Y Cía. v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
í DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado, Registro "e E ° la Propiedad.

El El Estado debe indemnizar los daños y perjuicios sufriE dos por un acreedor a consecuencia de la venta del in|. mueble del deudor, que no obstante hallarse anotada en el E Registre de la Propiedad la inhibición judicialmente deKo cretada a pedido de aquél, se realizó porque un empleado E de dicha repartición omitió informar acerca de la existenE cia de esa medida precautoria, E DAÑOS Y PERJUICIOS: Prueba.

| Aun cuando no se ha probado en autos el valor del inmueE ble enajenado, debe considerarse acreditada la existencia y del daño sufrido por la actora como consecuencia de no | haberse mencionado en el certificado del Registro de la E Propiedad la inhibición anotada en éste, si existen en autos E elementos que permiten atribuir al bien un valor manifiesÉ tamente superior al monto del crédito reclamado.

É

A FALLO DE LA CORTE SUPREMA
E Bs. Aires, 10 de marzo de 1948.

E É Y vistos los autos de jurisdicción originaria °Bué tavand y Cía. contra Buenos Aires, la Provincia sobre | daños y perjuicios", y resultando:

E

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-346

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