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Fallos: 210:342 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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E , S o E
E E FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
É : contra el Gobierno de la Nación por repetición, sin costas, en E atención a la naturaleza de la cuestión planteada. — Belisario Gache Pirán.


E SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
E Buenos Aires, octubre 28 de 1946.

4 Considerando :

e E Que el inciso Mea E del "T. Ode la ley 11,682 K establece que los deudores comerciantes, bancos y demás entidaE des comerciales o civiles, públicas o privadas, quedan obligaL das, como agentes de retención a retener e ingresar al fisco el E monto del gravamen por cuenta del contribuyente en el momenE to de efectuarse el pago de los intereses devengados o en el E momento de vencimiento, según el caso. Teniendo los agentes de retención la obligación legal de retener e ingresar el ime puesto, es evidente que son responsables del pago del mismo, 4 porque esa y no otra es la responsabilidad a que se refiere U el art. 25 de la ley 11.683.

5 Que en cuanto a las supuestas consecuencias que la reten5 ción e ingreso de impuesto que debían tributar los debenturisE tas guia acarrear al agente de retención, basta la consideración de que éste al obrar en esa forma no hubiera hecho sino dar cumplimiento a una ley dictada en el país para eliminar E el argumento indicado.

Por ello y sus fundamentos se confirma, sin costas, la senE tencia apelada de fs. 68, en esta causa seguida por Cía. del

| DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL | Suprema Corte: a E Procede el recurso extraordinario concedido a fs.

80, por cuanto este caso se trae a conocimiento de V. E.

E a título de interpretación de textos de una ley especial E E E E

É

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-342

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