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Fallos: 210:336 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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E

FE
mi 336 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA LA tas en atención a la fecha de los pronunciamientos en E que se funda esta sentencia.

| Tomás D. Casares — FELIPE S.

Pérez — Luis R. LoncHi — E Jusro L. ALvarez RopríGuez — Ropotro G. VALENZUELA.

HUFNAGEL, PLOTTIER Y Cía.


FE RECURSO DE QUEJA.
y La obligación de fundar el recurso extraordinario es exP tensiva al de queja por denegación del primero. El incumplimiento de dicho requisito no puede ser suplido con la agregación tardía de recaudos referentes a las actuaciones N pertinentes del expediente principal, con mayor razón si d de ellos no resulta la expresión de agravio alguno respecto del auto denegatorio de la apelación, lo que es materia A propia de la queja (').

E SUPERINTENDENCIA


JUECES. -
Habiendo en el juzgado de sección empleados de concepto E sobresaliente o - ...y eficiente en condiciones de ser asceny didos para desempeñar el puesto vacante, no procede nomÉ brar un extraño. E Los jueces federales no están autorizados para poner en E posesión de cargos vacantes a personas extrañas al juzgado y sin mediar nombramiento de la Corte Suprema, aunque él | haya sido propuesto a la misma.

o —a É : (1) 5 de marzo de 1949, Fallos: 204, 158; 208, 84.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-336

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