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Fallos: 210:318 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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E 318 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E 3) Que de la prueba producida en los autos resulE ta que el establecimiento de la actora ha producido due rante los años del pleito, un rendimiento real bruto — P es decir, sin deducción de la contribución territorial— E de mgn. 119.850,01 y 73.619,69 para 1942 y 1943 rese pectivamente. Durante el mismo período la contribuL ción pagada con descuento fué de mn. 49,242,25 y E 42.997,12 y su monto total de m$n. 54.713,60 y 46.736.—.

É La proporción entre renta e impuesto es así de 41,921 y y 56,117 6 45,651 y 60,997 según se compute el graE vamen pagado o el nominal, y su promedio, de 49,018 5 y 53524 Que la tasación fiscal del inmueble varió de 1939 a 1943, desde mén, 2.459.900 a 3.419.600. Esta última cifra corresponde a 1942, siendo la valuación de 1943, | de m$n. 2.921.000. Según libros, la tasación, incluso mejoras, para 1942 y 1943, fué de m$n, 1.134.734,35 y o 1.137.181,81. En cuanto a la proporción media entre el E capital de acuerdo al fisco y las utilidades, de 1939 n 194:5 , fué de 1.643. Conf, dictamen del contador púÉ hlico doctor Osvaldo J Goldaracena, de fs. 118 y sigtes.

h 4) Que el perito ingeniero agrónomo don Martín R Ezcurra —dictamen de fs. 193 y sigtes.— tasa el inmueE ble de la actora, en mén. 1.253.842,20 y las mejoras, en E mán, 207.719.—. Agregado el enpital de explotación deE terminado por el contador Goldaracena, el capital total es así en 1942, mén. 1.714.226,77 y en 1943 de mén.

E 1.812.732,82 y la utilidad bruta —sin descuento de la contribución territorial— guarda con esas cifras la proE porción de 6,99 y 4,22 cuyo término medio es de Í 5568.

E Que el perito califica estos resultados de "equitatiF vos y proporcionados con la explotación realizada por E , E

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:318 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-318

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