Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 210:322 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...



É
Eo : 322 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E MARIA TERESA PEREYRA IRAOLA DE ROSA Y OTROS
v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES h CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e incuastitrcioE malidad. Impuestos y contribuciones provinciales. Territorial.

El adicional a la contribución territorial, establecido por E el art. 19, de la ley n? 4834 de la Prov. de Buenos Aires, e . es violatorio de los arts. 4 y 16 de la Const. Nacional, en cuanto se aplica a los condóminos atendiendo al valor total U del inmueble, con preseindencia del valor de la parte ideal de cada uno de ellos, que no alcanza a ser dueño de 10.000 E hectáreas (1).

E DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL E Suprema Corte:

E La jurisdicción originaria de V. E. para conocer en Es el asunto está acreditada, conforme lo admitió implíci tamente la providencia de fs, 41 vta.

E A semejanza de lo ocurrido en estos autos, y salvo E diferencias de detalles, planteóse en el caso "Emilia | Uriburu de Anchorena y otros v. Provincia de Buenos E Anres, exp. A. 288", cuestión de inconstitncionalidad y del decreto de 31 de agosto de 1943, reglamentario de la ley 4834 de dicha Provincia, fundándolo en ser viola E torio del principio de igualdad ante el impuesto, y asimismo, en que resultaba inconciliable con las normas E que el derecho civil tiene establecidas en materia de E sucesiones y condominio, Como en aquella oportunidad É estudió ambas cuestiones (dictamen de fecha 5 de julio
E ppdo.) y ellas se hallan actualmente a fallo de V. E,
E (1) La misma doctrina fué aplicada en la sentencia dictada el | 10 de marzo de 1948 en los autos °° Anetorena Leonor Emilia Uriburu de, y otros v. Provincia de Buenos Aires", —°

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

47

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 210:322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-322

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 322 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos