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Fallos: 210:316 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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E 316 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA
| sultado la verdad de los valores y la justicia con la caE pacidad económica del contribuyente. La Provincia rige 5 su vida dentro de las normas constitucionales y legaE les establecidas para hacer la felicidad y el bienestar del pueblo.

n Que reiterando lo expresado en casos similares añaÉ de que la ley de contribución territorial de la Provincia, E inspirada en la universalmente conocida y triunfante E doctrina del impuesto a la tierra libre de mejoras, tiene E por fundamento el fenómeno comprobado de que el vae lor de la tierra crece principalmente por dos factores, E el aumento de la población y el desarrollo de la enltura E y la técnica. La imposición de esa renta no ganada es justa y nada tiene que ver con las rentas ganadas por L aplicación de los tres factores como en la explotación E agropecuaria de un campo. Por esa razón el impuesto F sólo es proporcional al valor venal de la tierra, según E tasación fiscal, y resulta inatacable y compatible con la E garantía de la propiedad, si se demuestra que no se toma 5 la riqueza ganada por el propietario si no la no ganada, E que es un bien común, cuya recuperación es uno de los E fines del tributo, aparte de su propósito primordial de Y Justicia social, impidiendo que el trabajador sea expoE liado por el poder económico que da el monopolio de E la tierra. Esa valorización da margen suficiente para E pagar el impuesto y deja más del cuádruple anualmen5 te. Pero aun cuando así no fuera las rentas de la exploÉ tación del campo también dan para sufragar el gravamen y otro margen del cuádruple para su dueño, lo i que probará oportunamente, observando que la actora | no expresa las cifras de la ganancia que obtiene si bien reconoce que los ganados se han valorizado en estos años.

Termina pidiendo el rechazo de la acción con costas, y Que abierta la causa a prueba por auto de fs. 32 | E E ,

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-316

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