5 316 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA | de la ley 3.787 y luego de la ley 3.889 la valuación y el E impuesto se elevaron de manera exagerada, abonándose | en cada uno de los años 1939, 1940 y 1941 la suma de mgn. 42.064.30, no obstante el descuento del 10 con e que fueron satisfechos, lo que se hizo con protesta, po:
L considerar confiscatorio el gravamen, La Srta. Devoto y González demandó ante esta Corte a la Provincia de É Córdoba por devolución de estos impuestos, recayendo E sentencia el 23 de diciembre de 1942 que declaró la N inconstitucionalidad de los mismos e hizo lugar a la demanda. En el curso del juicio se demostró por dictaE men de los señores Bullrich y Cía. que el valor del eampo libre de mejoras sólo ascendía a m$n, 71.94 por h.
y o sen en total mn. 1.294.810,21. Comprobóse también que el impuesto percibido los años aludidos absorbía término medio el 59.03 de la utilidad líquida obtenida, desestimándose además la petición de la Provincia E de que se declarase aplicable la ley 3.949 y se condenase a la actora a pagar en la escala subsiguiente inmediata5 mente inferior a la invalidada.
y Que el Gobierno de Córdoba pese a los términos | severos de la sentencia citada, aumentó los impuestos | correspondientes a los años 1942 y 1943, Para el primero la avaluación del campo fué elevada a mén, 3.419.600 y el gravamen a mén. 54.713.60, que fué pagado con desE cuento del 10 y bajo protesta como resulta de la boleta y el testimonio de la escritura que acompaña.
| En 1943 la tasación fué disminnída de manera que la É contribución fué de mén. 46.736, que fué satisfecha con E descuento del 8 y también bajo protesta. Agrega E igualmente la boleta respectiva y el testimonio de la perE tinente escritura.
| Que la Sta. Devoto y González realizó empeñosas E gestiones, después de dictada la sentencia de esta Corte E E
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:314
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