+ : 320 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA | decisión de la causa, el acierto de la tasación fiscal pue1 de revisarse judicialmente, Que la valuación administrativa del establecimiento de la actora fué sin duda excesiva. En efecto, la ta sación pericial realizada en autos es muy inferior a aquélla y coincidente con la practicada en el anterior juicio entre las primeras partes —Letra D, Núm. 64, y Libro IX —a saber, mgén, 1.252.842,20 y 1.294.810,21 respectivamente. Los dos dictámenes provienen de peritos, que han actuado a pedido de ambas partes; que fueron designados de oficio por el Tribunal y han sido | regularmente expedidos previo estudio de la propiedad | : gravada y de otros elementos de criterio, como son los precios obtenidos en la venta de campos de la zona.
Conf. planilla de fs. 182.
Que en cambio la valuación fiscal responde a la in| clusión del inmueble en determinada zona —en 1942, la zona 10; en 1943, la zona 28, ambas aforadas a m$n.
190 la hectárea— respondiendo la diferencia entre m$n.
3.419.6000 y 2.921.000 al reconocimiento de desmejoras no admitidas para el primero. Conf. informe de fs. 213 via.
Que por consiguiente la invocación de la tasación fiscal a los efectos de descalificar cl resultado económico de la explotación de la actora, es en la especie inoperante.
6) Que a todo lo expuesto cabe ahora agregar que el rendimiento real medio bruto, durante los años del pleito, del campo de la actora —5,568 del capital total | invertido en la explotación—excede del límite mínimo ad| mitido como índice de la productividad por esta Corte; —YFallos: 209, 114— que el impuesto pagado con des| cuento del 10 y 8 absorbe ambos años una proporción | superior al 33 tanto del rendimiento real como del E E
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:320
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