Año 1942 — OCTUBRE
JORGE SARAVIA Y LORENZO BUTLER v. DIRECCION
GENERAL DEL IMPUESTO A LOS REDITOS
IMPUESTO A LOS REDITOS: Aplicación. Ezenciones.
La operación efectuada con dinero prestado, en virtud de la eual los que la celebraron sólo tendrán derecho a ibir utilidades una vez que se hayan cubierto totalmente los gastos de la misma, no está sujeta al pago del impuesto a los rúditos mientras aquella condición no se haya cumplido.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, agosto 14 de 1940.
Y vistos: Para resolver en definitiva este juicio seguido por Jorge Saravia y Lorenzo Butler e,/ el Fisco Nacional (Direeción General del Impuesto a los Réditos) por demanda contenciosa, art. 42 de la ley 11.683 (t. 0,), y Resultando:
Que los actores manifiestan que en el año 1930 celebraron con el Baneo Argentino Uruguayo un contrato por escritura pública, mediante el cual el Banco nombrado les facilitó un crédito hasta la suma de $ 920.000 m/n., para adquirir una fracción de tierra ubicada en San Isidro y ser vendida en lotes, al contado o a plazos. Simultáneamente con la escritura de erédito se firmó la de compra de la fracción de tierra, El reembolso de dicho préstamo, según la cláusula V del contrato, se efectuaría con el importe de las sumas a percibir al contado o a plazos de los compradores.
La elúusula 11 expresa que recién cuando el Banco esté eubierto del importe total de su préstamo, se obligaba a transferirles los saldos de créditos que estuvieren en vigencia.
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:5
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