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Fallos: 210:298 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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6 298 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA | e reconocer eventualmente los hechos entonces negados F sobre la base de la falta de los pertinentes antecedentes Í administrativos, Por lo demás, tanto los pagos como las uu protestas, invocados al demandar, han sido debidamente acreditados en el enrso del juicio, Que esta Corte ha declarado reiteradamente que la É garantía de la igualdad ante la ley y de las cargas púE blicas no impide que la legislación considere de manera E diferente situaciones que estime diversas, con tal, sin E duda, que el criterio de distinción no sea arbitrario ni Es responda a un simple propósito de injusta hostilidad o E indebido privilegio, —Conf, Fallos 209, 28 y los allí citaE dos—, Tratándose de impuestos se ha declarado así que, E respetando los expresados requisitos, enbe crear eate1 gorías de contribuyentes sujetos a tasas diferentes —Fañ llos 188, 464; 191, 460; 192, 139 y otros—. Y específica mente que el propósito no sólo fiscal sino también de |: justicia social perseguido mediante el impuesto, no se y halla al margen de las normas de la Constitución Nalo cional, —Fallos: 190, 231— de tal manera que la mayor E tasa de la contribución territorial exigida a los propictarios de grandes extensiones de bienes raíces, ealenlada E sobre el valor de los mismos, es constitucionalmente vú| lida —Fallos: 171, 390, E Que si bien todo impuesto tiene que corresponder ñ a una capacidad contributiva, la determinación de las u diversas categorías de contribuyentes puede hacerse por E motivos distintos de la sola medida económica de esa É capacidad. El valor económico de los bienes que constiE tuyen el objeto material del impuesto no determina por Br sí solo, y a veces no determina de ningún modo, las dis tintas categorías de contribuciones ni las que el régimen impositivo hace de los bienes gravados y de la situación E de los contribuyentes a su respecto, En estas determina|! E |

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:298 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-298

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