ciones pueden intervenir factores que no son económicos o que lo son sólo indirectamente. Tanto el tesoro público, como el régimen impositivo con que se lo constituye son instrumentos de gobierno, y pa " la obtención del bien común, que es la finalidad de todo sistema tributario, ha de considerarse no exclusivamente la mayor o menor capacidad contributiva de cada uno, sino también un mayor o menor deber de contribuir que tiene razón de ser distinta de solo la capacidad económica de quien contribuye. Por las características de los bienes, por el :
modo de poseerlos o explotarlos, por la mayor o menor vinculación del dueño con el país en que la riqueza gravada tiene su asiento o su fuente, por la clase de acti vidad que con ella se realiza, etc., ese deber puede ser mayor habiendo de por medio valores económicos iguales a los de otros contribuyentes a quienes se cobra menos y viceversa. Todos los impuestos progresivos, los que tienen en cuenta la tierra libre de mejoras, la diversidad de patentes según las especies de los negocios a que se retieren, los impuestos aduaneros específicos, la constitución de una categoría distinta con los ausentes, el diverso porciento con que se limita el impuesto sucesorio según el parentesco de los herederos con el causante, ete. son ejemplos de diferenciaciones impositivas que no se rigen sólo por el diferente valor económico de las riquezas que constituyen la materia del gravamen. Y esta Corte ha reconocido reiteradamente que en tales casos no se viola el principio de igualdad de los arts.
4 y 16 de la Constitución.
Que en la vida social la función de los bienes o riquezas tenidas en vista al imponer contribuciones, no es exclusivamente económica. Es desde el punto de vista de lo que requiere el bien de la comunidad —fundamento y requisito de todo bien particular de quienes la constitu- | E |
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1948, CSJN Fallos: 210:299
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-299¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 299 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
