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Fallos: 210:268 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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dor Fiscal y oportunamente se dicte sentencia declarando que la Nación debe pagar a la actora señorita Ramona Pardo la suma de nueve mil trescientos treinta y cuatro pesos con intereses y las costas del juicio.

Corrido el traslado de la demanda a fs. 16 se presenta el Sr. Proc. Fiscal y expone:

Que a mérito de lo dispuesto en la ley 3952 ha sido notificado de esta demanda y de acuerdo a la ley citada viene a solicitar se revoque por contrario imperio el auto de fs. 5 que da curso a la demanda entablada.

Que la ley 3952 en su art. 1? dispone, que cuando se demanda a la Nación como persona jurídica no es necesaria la autorización legislativa, por contrario sensu lo es cuando se demanda como poder público, pero que no podrá darse curso sin que se acredite haber procedido la reclamación de los demena controvertidos ante el P. E. y su denegación por parte ste, Que dicha disposición establece dos supuestos fijando requisitos para la demanda, Si se demanda como poder público la autorización legislativa y si como persona jurídica la aereditación de la previa reclamación administrativa y su denegatoria. En autos no se ha cumplido ninguno de estos requisitos. Pide la revocatoria de la providencia aludida y que dicha petición la formula en su carácter de Procurador Fiscal y por instrucciones de la Oficina de Asuntos Fiscales de la Nación Procurador del Tesoro. Previa vista de la parte actora, quien se expide a fs. 19, se dicta el auto de fs. 19 vta. revocando por contrario imperio el decreto de fs. 5, que manda dar curso a la demanda con costas. A fs. 23 y con fecha 17 de febrero de 1945, el actor se presenta entablado la demanda ordinaria_por indemnización por daños y perjuicios contra el Fisco Nacional por $ 9.334, reproduciendo en toda su integridad el texto de la demanda de fs, 2, agregando que la reclamación administrativa a que se refiere la ley de demanda contra la Nación se formuló oportunamente, pero el P. E. por decreto n? 308/45 del 9 de enero del corriente año, no hizo lugar a la misma según se acredita con el documento au se acompaña, Pide se dicte sentencia declarando que la Nación debe pagar a la actora la suma de 9.334 pesos con intereses y costas. Corrido traslado de la demanda, la evacúa a fs. 89 el Sr. Procurador Fiscal quien expone:

Que acompaña, el expediente administrativo n" 21242/P.

944 (D. G. P.) n? 1365/P. 944, en 55 fs donde consta a fs. 52

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-268

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