SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Bs. Aires, 4 de diciembre de 1946.
Considerando ::
Que de acuerdo son los antecedentes de autos, el presente litigio tiene por objeto el cobro de la suma de $ 32.900, importe de los servicios de salvamento del vapor "" Amazón"° por el remoleador del Ministerio de Marina ""Querandí".
Que, como lo hace notar el Sr. Juez a-quo, de los antecedentes agregados resulta que los servicios prestados por el remoleador de la Armada al vapor Amazón revisten el carácter de asistencia o salvamento dentro de los términos del art. 1° de la convención de Bruselas aprobada por la ley 11.132.
Que opuesta la prescripción bianual a que se refiere el art. 10 de la Convención, el Sr. Fiscal sostiene que no es aplicable al caso esa disposición de conformidad con lo que dispone el art. 14: "La presente Convención no tiene aplicación a los buques de guerra y a los buques del Estado exclusivamente destinados a un servicio público", Que según lo advierte el demandado a fs. 182 no se trata en el caso de un buque de guerra, pues no puede considerarse como tal a un simple remolcador; y no se ha probado ni invocado por la parte actora que se trata de un buque del Estado destinado exclusivamente a un servicio público.
En su mérito y por sus fundamentos, se confirma la sentencia apelada de fs. 176. Sin costas en atención a la naturaleza de la defensa que prospera. — Horacio García Rams. — Carlos del Campillo. — R. Villar Palacio. — J. A. González Calderón. — Carlos Herrera,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 3 de marzo de 1948.
Y Vistos los autos "Fisco Nacional contra Cappagli Gaddo, cobro de pesos"', en los que se ha concedido el recurso ordinario de apelación interpuesto a fs. 188
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1948, CSJN Fallos: 210:263
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-263¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 263 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
