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Fallos: 210:262 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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y en primer término la defensa de prescripción opuesta en el alegato de fs. 123, teniendo en cuenta la naturaleza de la misma, 2 La demandada sostiene que la acción tendiente a obtener el cobro de los servicios prestados por el remoleador "Querandí"" al vapor " Amazón", ya se considere este hecho como un salvamento o como un remolque, ella habría prescripto de conformidad con lo dispuesto por el art. 7 de la Ley n? 11.132 0 art. 855 del C. de Comercio, respectivamente.

Por su parte la actora sostiene a fs. 140 que la única preseripción aplicable es la común de diez años, término que no ha corrido entre el hecho generador de la demanda y su iniciación. De acuerdo a lo que resulta de las constancias de autos, el vapor griego " Amazón" que zarpara del puerto de Constanza, con fecha 11 de mayo de 1926, varó en las proximidades del puerto de Bahía Blanca en el punto denominado "Banco Lobos". Fué en esa emergencia que el remoleador Querandí e» salió de la Base Naval le prestó el auxilio necesario a los .ectos de su arribo a puerto de destino.

Indiscutiblemente, dado los antecedentes recogidos, los servicios prestados por el remolcador ""Querandí"° de la Armada Nacional al vapor " Amazón" revisten el carácter de una verdadera asistencia o salvamento dentro de los términos del art. 1? de la Ley n? 11.132, y consecuentemente las acciones derivadas de éste se hallan sujetas a los términos de prescripción previstos en el art, 10 de la misma.

Ahora bien, como el hecho que motivó el auxilio prestado ocurrió en el año 1926 (13 de mayo) y la acción tendiente a 0btener el cobro de esos servicios se inició el 9 de abril de 1935 ver cargo de fs. 73 vta.), el término legal establecido por el recordado art. 10? ha transcurrido con exceso y consecuentemente la prescripción invocada se ha producido, lo que así se declara, , Por las precedentes consideraciones, fallo: rechazando esta demanda instaurada por el Gobierno de la Nación contra el Sr Gaddo Cappagli por cobro de pesos, sin costas en aten.

ción a la naturaleza de la defensa que prospera. — B. Gache Pirán,

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-262

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