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Fallos: 210:265 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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carácter la embarcación que auxilió al " Amazón" cuando varó en las proximidades de Puerto Belgrano.

Que un remolcador pe:ieneciente a la Armada Nacional es una embarcación auxiliar de la flota de guerra y en cuanto tal, aunque pudiera sostenerse con éxito que no es un buque de guerra, contrariamente a lo declarado por esta Corte en Fallos: 205, 179, conside- ; rando 3", no se puede negar que es un buque de Estado exclusivamente destinado a un servicio público, como lo está todo cuanto integra las fuerzas Armadas de la Nación. No era, pues, necesario agregar a las constancias de autos que acreditan ser el remolcador "Quera» dí?" un barco de la Armada Nacional, ninguna prueba de que estaba exclusivamente destinado a servicio público porque dada su condición tal era su "destino específico".

Por tanto se revoca la sentencia de fs. 187 debiendo volver los autos al señor Juez de T' instancia para que se pronuncie sobre las demás defensas opuestas. Sin costas.

Tomás D. Casanes — FeLire S.

Pénez — Lvis R. Loxa — Justo L. ALVAREZ RobríGUEZ Ronorro CG. VALENZUELA,
RAMONA PARDO v. NACION ARGENTINA
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Accidentes de tránsito.

A falta de prueba —que no era difícil producir— de la circunstancia determinante de la fuerza mayor alegada por la demandada y habiendo motivos suficientes para presumir que existió negligencia de los conductores del

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-265

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