272 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA . casi en seguida, si bien no presenciaron el accidente, refieren la magnitud del choque cuando dicen que los caballos pasaron por encirra del auto y que el carro estaba de un lado y los caballos del otro, quedando las varas por encima del auto, Del sumario militar y policial se constata que los conscriptos conductores del carro llegaron corriendo minutos después del accidente. Los mismos conscriptos conductores del carro confirman la versión de que al asustarse los caballos doblaron por la Avenida Lafinur al Sud y fueron a chocar en la forma que se consigna en la demanda.
A tales pruebas que por sí solas sobrarían, cabe agregar lo que surge del informe de fs. 59 y resolución de fs. 75 (Sumario Militar) que demuestran la negligencia comprobada 0 culpabilidad de los conscriptos, remisos en el enmplimiento de la orden recibida "lo que influyó en el hecho acaecido", De consiguiente lo que el demandado pretende probar por los informes de fs. 68 y fs. 170 vta. acerca de la idoneidad y habilidad de los conductores del carro y de la mansedumbre de los caballos, sobre ser sospechosos ante el hecho producido no quita que el daño se deba "al desenfreno y sin gobierno" como marchaban los animales, aunque en ello no haya culpa del conductor, La culpabilidad del demandado es para mí indisputable.
La responsabilidad del demandado resulta de las disposiciones de los arts. 1124, 1126 del Cód. Civil, la inculpabilidad a que se refiere en su escrito de responde debe probarse por el que la alega ya que la existencia de la culpa es presunción ""juris tantum". La prueba aportada a este respecto por el demandado consiste en el sumario policial de fs. 147 y siguientes, el militar de fs. 34 en adelante y las declaraciones de su enaderno de prueba.
Estos únicos elementos de prueba traídos por el Sr. Fiscal son absolutamente insuficientes para destruir la presunción legal que establecen los arts, 1124 y 1126 del Cód, Civil.
Esta responsabilidad de acuerdo con lo anteriormente expuesto y disposiciones legales citadas recae sobre el propietario de los animales, el Estado.
El cuasi delito que da origen a la presente acción, hace procedente la indemnización de daños y perjuicios reclamados.
Que en primer término la actora pide le sean abonados los gastos que ocasionaron la curación de las graves lesiones recibidas y que especifica y detalla a fs. 25, los que importan las reparaciones del automóvil y además, la indemnización por
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:272
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