mos aprobada por ley n° 11.132, no es aplicable al caso del auxilio prestado a un vapor de bandera extranjera por un remoleador de la armada nacional, en razón de hallarse comprendido este último en la excepción que el art. 14 de dicha Convención prevé para los buques de guerra y los buques de Estado exclusivamente destinados a un servicio público.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bs. Aires, abril 3 de 1946.
Y vistos: Para resolver estos autos caratulados "Fisco Nacional y. Cappagli Gaddo s. cobro de pesos", y Considerando:
1" Que planteada la litis en los términos relacionados en la sentencia de fs. 143 (1), y dando cumplimiento a lo ordenado por la Exema. Cámara Federal en la resolución de fs. 171, el Juzgado pasará a analizar las articulaciones promovidas por la demandada en su escrito de responde (fs. 176), 1) En cuyos ¡tados se dijo: 1 fu. 73 se presenta el Sr, Proc. Fiscal en enmntación del Fisco Nuelonnl deduciendo formal demanda contra el Sr. Gaddo Carpagi por cobro de la suma de $ 32.000 en mérito de las consideraciones que siguen: Dice que —— resulta del expediente administrativo que acompaña, dicha suma es debi por el Sr, Cappagli, agente en el io de A Plata del vapor griego Amazón"", por los servicios de salvamento prestados al citado vapor por el remolendor del M. de Marina "°Querandi"'. Relata la forma en que se realizó el salvamento, diciendo que del expediente administrati mencionado surge con toda claridad el imparte de la suma reclamada, En definitiva solicita que se condene al ndado al mo de la suma indicada más intereses y las costas del juicio. 2" Col traslado de la demanda por el término de ley a fs. 75 se presenta el Sr. Cappagii pidiendo prórm para contestar In demanda, concedida .
esta por el Juzgado, a fs. se presenta nuevamente el demandado y dice: que niega tados der Je materia de expreso Teconocimiento. Opone como defensa de fondo la excepción do falta de perearria 2 Nr. Er Fiscal, ya que como el mismo lo dice en la anda, inicia la neción de aneuerdo a una resolución ministerial, sosteniendo que es necesario un decreto del P. E. que lo autorice a promover un juicio, Opone la defensa de falta de neción en el actor, ue no tuvo nada que ver con los hechos que motivaron ente pleito.
Bostlene que no nee hablar de "'salario de salvamento"! cuando en_ realidad el servi prestado ha sido de simple remolque. Termina pidiendo que en definitiva se rechace la demanda con costas.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:261
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