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Fallos: 210:260 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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260 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA control de las inversiones de las diversas partidas que se destinan para sufragar gastos menores e imprevistos de la Repartición".

Que cllo no obstante, si bien es cierto que con el íntegro depósito de los fondos en un banco y el pago de las cuentas con cheques a la orden se hubiera evitado el desfalco que se realizó mediante la falsificación de las facturas, como lo expresa la Contaduría General a fs. 69, ha de tenerse presente no sólo que ese procedimiento no está impuesto por ninguna disposición superior sino también que podía ser incompatible con el manejo ordinario de la administración en punto a gastos menores, como eran casi todos los que dieron lugar a la defraudación según consta en la planilla de fs. 11 a 14 del expediente administrativo. Lo que quiere decir que aunque se hubieran realizado con regularidad las inspecciones periódicas podía no haberse impuesto el resguardo aludido del pago con cheques sin incurrir por ello en culpa alguna. Luego con el requerimiento que del importe de lo defraudado le hizo al fiador no desplazó indebidamente el Fisco Nacional las consecuencias de una culpa propia.

Por tanto, se confirma ln sentencia apelada. Sin costas.

Tomás D. Casares — FeLirE S.

Pérez — Luis R. Lonctr — Justo L. ALvarez RopríGvez Ronorro G. VALENZUELA.


NACION ARGENTINA v. GADDO CAPPAGLT
PRESCRIPCIÓN: Tiempo de la prescripción, Materia comercial, La prescripción bienal establecida en el art. 10 de la Convención de Bruselas sobre asistencia y salvataje maríti

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-260

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